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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 4/1986, de 15 de mayo, Reguladora de los Honores y Distinciones del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-17092

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-19.

Texto consolidado

La Medalla de Asturias se reservará para premiar méritos verdaderamente singulares que concurran en personas e instituciones cuya importancia y trascendencia para los intereses generales de la Comunidad Autónoma les haga acreedoras y dignas de tan elevada recompensa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-19.

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