Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 4/1986, de 15 de mayo, Reguladora de los Honores y Distinciones del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-17092
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-19.
Texto consolidado
La Medalla de Asturias se reservará para premiar méritos verdaderamente singulares que concurran en personas e instituciones cuya importancia y trascendencia para los intereses generales de la Comunidad Autónoma les haga acreedoras y dignas de tan elevada recompensa.