Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 4/1986, de 10 de noviembre, de creación de la Entidad «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana». · BOE-A-1986-31720
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-11-14.
Texto consolidado
1. «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana» estará regida por un Consejo de Administración, compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y los Consejeros, todos ellos nombrados por el Consell de la Generalitat a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Las facultades y funcionamiento del Consejo de Administración, del Presidente y Vicepresidente, así como el número y calidad de los Consejeros, se establecerán en el Estatuto que regule «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana».
2. La inspección de los servicios de «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana» se llevará a cabo externamente por los correspondientes Servicios de Inspección de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Para el ejercicio adecuado de los servicios de «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana», el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes podrá delegar funciones públicas a determinados Agentes de dicho Ente público, sin perjuicio de su dependencia orgánica de dicho Ente.