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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 4/1986, de 10 de noviembre, de creación de la Entidad «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana». · BOE-A-1986-31720

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-11-14.

Texto consolidado

1. «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana» estará regida por un Consejo de Administración, compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y los Consejeros, todos ellos nombrados por el Consell de la Generalitat a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Las facultades y funcionamiento del Consejo de Administración, del Presidente y Vicepresidente, así como el número y calidad de los Consejeros, se establecerán en el Estatuto que regule «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana».

2. La inspección de los servicios de «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana» se llevará a cabo externamente por los correspondientes Servicios de Inspección de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Para el ejercicio adecuado de los servicios de «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana», el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes podrá delegar funciones públicas a determinados Agentes de dicho Ente público, sin perjuicio de su dependencia orgánica de dicho Ente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-11-14.

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