Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 4/1986, de 10 de noviembre, de creación de la Entidad «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana». · BOE-A-1986-31720
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
1. «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana» se regirá por la presente Ley, las disposiciones especiales que con posterioridad se promulguen y en concreto:
a) Por las normas de Derecho civil, mercantil y laboral en cuanto a su actuación como Empresa mercantil.
b) Por el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en todo lo que sea de aplicación a su régimen económico-administrativo, así como la legislación reguladora del dominio público, en lo que no contravenga a lo dispuesto por la presente Ley.
c) Por el Estatuto que apruebe el Consell a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en cuanto a su estructura organizativa, funcionamiento interno y relaciones con los órganos e Instituciones de la Generalitat.
2. Se entiende implícita la utilidad pública en relación con la expropiación de inmuebles en las obras e instalaciones que lleve a cabo «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana» para el cumplimiento de sus fines.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1997-2525.