Artículo 5. Carreteras del Estado no integradas en la Red de Carreteras del Estado.
Artículo 5 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. · BOE-A-2015-10439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-01.
Texto consolidado
Aquellas carreteras que, siendo competencia del Ministerio de Fomento, no formen parte de la Red de Carreteras del Estado, así como los viales y caminos de su competencia, constituyen el Viario Anexo a la Red de Carreteras del Estado, en el cual no será de aplicación obligatoria con carácter general la normativa técnica de carreteras del Ministerio de Fomento.
Este viario podrá ser cedido a otras administraciones públicas. El expediente se promoverá a instancia de éstas o del propio Ministerio de Fomento y será resuelto por éste. Cuando no existiere acuerdo entre el cedente y el cesionario, el expediente será resuelto por el Consejo de Ministros.
Asimismo, este viario podrá ser transmitido a otras personas físicas o jurídicas, a propuesta del Ministerio de Fomento, previa desafectación del mismo al servicio público. También podrán ser objeto de trasmisión las carreteras o tramos de las mismas que dejen de utilizarse como tales y no se incluyan como elementos funcionales de otras, previa desafectación de las mismas al servicio público, iniciándose el expediente por el Ministerio de Fomento.