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Ley Vigente

Artículo 5. Obligaciones de las personas solicitantes y beneficiarias.

Artículo 5 de la Ley 3/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de servicios sociales de Canarias. · BOE-A-2020-14545

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-04.

Texto consolidado

Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Es obligación de las personas solicitantes dar información veraz con respecto a la situación económica de la unidad de convivencia.

b) Las personas destinatarias de la prestación tienen que comunicar cualquier modificación de las circunstancias personales o patrimoniales que puedan afectar al derecho a la prestación o el importe, en el plazo de tres días hábiles.

c) Las personas destinatarias de la prestación deberán reintegrar las cuantías percibidas indebidamente por error o por carecer de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiarias del ICE.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-04.

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