Artículo 5. Tipificación de las infracciones.
Artículo 5 de la Ley 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción. · BOE-A-2014-3000
Atención: Ley 3/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las infracciones del régimen de horarios comerciales tipificadas por la presente ley son las siguientes:
a) La apertura del establecimiento comercial en horario o período no autorizado.
b) El incumplimiento del tiempo máximo de apertura del establecimiento comercial.
c) La apertura del establecimiento comercial en domingo o día festivo no incluido en el calendario anual.
d) La falta de exposición del horario de apertura del establecimiento comercial de forma visible al público, incluso con el establecimiento cerrado.