Artículo 4. Visibilidad del horario comercial.
Artículo 4 de la Ley 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción. · BOE-A-2014-3000
Atención: Ley 3/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los establecimientos comerciales deben exponer el horario adoptado de modo que la información sea visible al público, incluso con el establecimiento cerrado.