Artículo 5. Potestades que, como administración delegante, se reserva la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-03.
Texto consolidado
1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se reserva, en cuanto a las competencias de gestión delegada de las instituciones culturales a que se refiere esta ley, las siguientes potestades:
a) Las inherentes a las obligaciones que le competen en virtud de los convenios de colaboración citados en los artículos 2 y 4 de esta ley, en general a las relativas a las relaciones con la Administración General del Estado y los entes que de él dependen, con las administraciones de las demás comunidades autónomas, como también con las del resto de instituciones, organizaciones y entidades, nacionales e internacionales.
b) La representación de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la necesaria participación del Consejo Insular de Menorca, en cualquier foro extracomunitario o supracomunitario que afecte a las instituciones culturales cuya gestión se delega mediante esta ley.
c) Las autorizaciones sobre la salida o el movimiento de fondos museísticos o documentales de los centros objeto de la delegación competencial, o sobre las intervenciones y la restauración de los fondos ingresados, cuando corresponda a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears otorgarlas, en el marco de los convenios de colaboración suscritos con la Administración General del Estado a que hacen referencia los artículos 2 y 4 de esta ley, y de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo siguiente.
2. Además de las facultades citadas en el apartado anterior, corresponden a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears todas las facultades que, en materia de gestión del personal adscrito al Museo de Menorca, a la Biblioteca Pública y al Archivo Histórico de Maó, no se hayan delegado expresamente al Consejo Insular de Menorca mediante esta ley.
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