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Ley Vigente

Artículo 4. Potestades de ejecución que conserva la Administración del Estado en lo que se refiere a la gestión de los museos, los archivos y las bibliotecas de su titularidad ubicados en las Illes Balears.

Artículo 4 de la Ley 3/2011, de 25 de marzo, de delegación de competencias al Consejo Insular de Menorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la administración de la CAIB en relación con el Museo de Menorca y la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Maó, instituciones culturales de titularidad estatal. · BOE-A-2011-7339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-03.

Texto consolidado

Continuarán siendo ejercidas por la Administración del Estado las potestades específicas inherentes a la gestión de los museos, los archivos y las bibliotecas de titularidad estatal radicados en las Illes Balears que le están reservadas en virtud de sendos convenios de colaboración suscritos entre la mencionada administración y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los cuales fueron publicados en el Boletín Oficial del Estado núm. 16, de 18 de enero de 1985, y en el Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears núm. 8, de 20 de marzo de 1985.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-03.

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