Artículo 5. Responsabilidad del cumplimiento de las condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios.
Artículo 5 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. · BOE-A-2010-5882
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-10.
Texto consolidado
1. La prevención y la seguridad en materia de incendios incumbe a toda la población, a todas las entidades públicas y privadas y a las administraciones con competencias en esta materia.
2. La prevención y la seguridad en materia de incendios se fundamenta en la asunción de la responsabilidad en la aplicación de la normativa específica en esta materia por parte de los agentes que intervienen en el proceso de legalización y explotación en todas las fases del establecimiento, la actividad, la infraestructura o el edificio. Ello implica, como mínimo, el proyecto, la ejecución, el uso y mantenimiento y, si procede, la puesta en funcionamiento de las instalaciones.
3. La responsabilidad de los agentes que no regula la presente ley es la que establece su normativa específica.