Artículo 5. Recursos económicos.
Artículo 5 de la Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. · BOE-A-2010-739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-24.
Texto consolidado
Los recursos económicos del Instituto Cántabro de Servicios Sociales estarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que esté autorizado a percibir.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
g) Cualesquiera otros que pudieren corresponderle.