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Ley Vigente

Artículo 4. Régimen de personal.

Artículo 4 de la Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. · BOE-A-2010-739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-24.

Texto consolidado

1. El personal del Instituto Cántabro de Servicios Sociales estará integrado por:

a) El personal funcionario o laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales, que a tal efecto se determine.

b) El personal que se incorpore o adscriba al Instituto, de acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública.

2. Al personal del Instituto Cántabro de Servicios Sociales le serán de aplicación las disposiciones que en materia de función pública o de personal laboral, se aplican en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. El personal del Instituto estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en las respectivas normas que les resulten de aplicación según la naturaleza de su relación jurídica.

4. Corresponde al Instituto Cántabro de Servicios Sociales el ejercicio de las facultades relativas a la gestión de personal en los términos previstos en su estatuto regulador, en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, y en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-24.

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