Artículo 5. Bases de distribución.
Artículo 5 de la Ley 3/2006, de 17 de marzo, de creación del Fondo de Acción Territorial de la Educación Superior. · BOE-A-2006-7459
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-03-31.
Texto consolidado
Deben establecerse por reglamento los criterios de distribución de la dotación del Fondo de acción territorial de la educación superior y la determinación de sus beneficiarios, de acuerdo, entre otros, con los siguientes factores:
a) El presupuesto de la universidad o el centro.
b) El grado de desarrollo social y económico de la zona geográfica o el sector económico con una especial relevancia territorial de influencia de la universidad o el centro.
c) El impacto previsto en la dinamización del territorio o en la innovación empresarial de un determinado sector económico con una relevancia estratégica territorial especial.