Artículo 4. Dotación.
Artículo 4 de la Ley 3/2006, de 17 de marzo, de creación del Fondo de Acción Territorial de la Educación Superior. · BOE-A-2006-7459
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-03-31.
Texto consolidado
1. La aportación de la Generalidad al Fondo de acción territorial de la educación superior debe establecerse anualmente en los presupuestos generales para cada ejercicio y no puede ser inferior al 2% del importe global anual de la dotación asignada a la financiación de las universidades públicas de Cataluña.
2. El Fondo de acción territorial de la educación superior se adscribe al departamento de la Generalidad responsable de la gestión y la ejecución de las políticas de universidades y de investigación.