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Ley Vigente

Artículo 5. Competencias propias.

Artículo 5 de la Ley 3/2002, de 25 de marzo, de creación de la Comarca del Cinca Medio. · BOE-A-2002-7202

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-04.

Texto consolidado

1. La Comarca del Cinca Medio podrá ejercer competencias en las siguientes materias:

1) Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2) Transportes.

3) Protección del Medio Ambiente.

4) Servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos.

5) Sanidad y salubridad pública.

6) Acción Social.

7) Agricultura, ganadería y montes.

8) Cultura.

9) Patrimonio cultural y tradiciones culturales.

10) Deporte.

11) Juventud.

12) Promoción del turismo.

13) Artesanía.

14) Protección de los consumidores y usuarios.

15) Energía, promoción y gestión industrial.

16) Ferias y mercados comarcales.

17) Protección civil y prevención y extinción de incendios.

18) Enseñanza.

19) Aquellas otras que, con posterioridad a la presente Ley, pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.

2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-04.

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