Artículo 5. Peculiaridades del régimen jurídico.
Artículo 5 de la Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA). · BOE-A-2000-16368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-03.
Texto consolidado
1. El Director de la ODECA será el órgano que tramite los contratos menores, cuya publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria» se realizará con periodicidad semestral.
2. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial serán resueltos por el Director de la ODECA hasta la cuantía de cinco (5.000.000) millones de pesetas.