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Ley Vigente

Artículo 4. Recursos económicos.

Artículo 4 de la Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA). · BOE-A-2000-16368

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-03.

Texto consolidado

1. Los recursos económicos de la ODECA estarán integrados por:

a) Las asignaciones que anualmente se establezcan a su favor procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Las asignaciones procedentes de los presupuestos de otras entidades públicas.

c) Las aportaciones de cualquier otro organismo o entidad, público o privada.

d) Los productos de su patrimonio.

e) Los ingresos procedentes de impuestos, tasas, precios públicos, o cualquier otro ingreso de naturaleza tributaria que así se establezca.

f) El producto de las multas y sanciones previstas en la presente Ley.

g) Cualquier otro recurso no previsto en los párrafos anteriores y que pudiera corresponderle o serle atribuido.

2. La ODECA podrá tener adscritos bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el cumplimiento de sus fines.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-03.

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