Artículo 4. Recursos económicos.
Artículo 4 de la Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA). · BOE-A-2000-16368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-03.
Texto consolidado
1. Los recursos económicos de la ODECA estarán integrados por:
a) Las asignaciones que anualmente se establezcan a su favor procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Las asignaciones procedentes de los presupuestos de otras entidades públicas.
c) Las aportaciones de cualquier otro organismo o entidad, público o privada.
d) Los productos de su patrimonio.
e) Los ingresos procedentes de impuestos, tasas, precios públicos, o cualquier otro ingreso de naturaleza tributaria que así se establezca.
f) El producto de las multas y sanciones previstas en la presente Ley.
g) Cualquier otro recurso no previsto en los párrafos anteriores y que pudiera corresponderle o serle atribuido.
2. La ODECA podrá tener adscritos bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el cumplimiento de sus fines.