Artículo 5. Relaciones interadministrativas.
Artículo 5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento. · BOE-A-2001-542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-30.
Texto consolidado
1. Las relaciones entre Administraciones que surjan de la aplicación de esta Ley se ajustarán a los principios de coordinación, respeto a la planificación, colaboración e información mutua.
2. De acuerdo con las competencias e iniciativas atribuidas a las Entidades Locales, éstas podrán agruparse bajo cualquiera de las formas que prevé la legislación, constituyendo consorcios u otros organismos que colaboren en la ejecución de un determinado plan o proyecto y cuyo ámbito de actuación podrá extenderse al área geográfica, cuenca del río o zona vertiente comprendida en los mismos.
3. En el supuesto de que las Entidades locales se vieren imposibilitadas para la realización de las previsiones contenidas en la planificación o incumplieran las mismas, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá realizarlas por sustitución o por cualquier otro procedimiento autorizado o previsto por las leyes.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma colaborará con los órganos competentes de la Administración del Estado en la labor de tutela, preservación y mejora de la calidad de las aguas, de regeneración ambiental del medio receptor, así como en aquellas actuaciones que tengan por objeto la reutilización y ahorro en el uso del agua.