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Ley Vigente

Artículo 4. Competencias de las entidades locales.

Artículo 4 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento. · BOE-A-2001-542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-30.

Texto consolidado

1. En relación con las actuaciones contempladas en la presente Ley, y en el ejercicio de sus competencias, las Entidades Locales pueden:

a) Constituir cualquier organismo de gestión previsto en la legislación de régimen local.

b) Redactar y aprobar planes y proyectos, en el marco de la planificación que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establezca.

c) Contratar y ejecutar obras.

d) Gestionar la explotación de las instalaciones y de los servicios correspondientes, mediante cualesquiera de las fórmulas establecidas en la legislación vigente.

e) Ejercer cualquier otra competencia que en materia de Saneamiento y Depuración de aguas residuales urbanas le atribuya esta Ley, la Ley de Bases de Régimen Local o el resto del ordenamiento jurídico.

2. De conformidad con lo establecido en la legislación de régimen local, es de competencia municipal el servicio de alcantarillado y podrá gestionarse mediante cualquiera de las formas previstas en dicha legislación.

En relación con dicho servicio de alcantarillado, corresponde a los Ayuntamientos:

a) La planificación de sus redes de alcantarillado, de acuerdo con sus instrumentos de planeamiento municipal y respetando los puntos y condiciones de salida a los sistemas de colectores generales o de llegada a los puntos de vertido final establecidos por el plan general o los planes especiales de saneamiento, o señalados específicamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) La construcción, explotación y mantenimiento de las redes.

c) La aprobación de las tarifas o tasas del servicio de alcantarillado, de conformidad con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

d) La autorización y control de vertidos a las redes municipales de alcantarillado, incluyendo la adopción de medidas correctoras, de acuerdo con la normativa básica estatal, la normativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las correspondientes Ordenanzas municipales en la materia.

3. Las Entidades Locales podrán delegar sus competencias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y otros organismos o utilizar cualquier otro mecanismo convenido, concertado, orgánico o funcional, en el caso de que ello contribuya a mejorar la eficacia de la función pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-30.

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