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Ley Vigente

Artículo 5. Actuaciones del Instituto.

Artículo 5 de la Ley 3/1999, de 11 de marzo, de Creación del Instituto Energético de Galicia. · BOE-A-1999-8587

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-19.

Texto consolidado

Para el adecuado ejercicio de sus funciones, el Instituto Energético de Galicia podrá, de acuerdo con la legislación autonómica aplicable:

a) Establecer convenios y contratos con instituciones públicas o privadas interesadas en el ámbito de sus funciones.

b) Colaborar con otras Administraciones para favorecer la adopción de medidas de ahorro y de racionalización en la producción, distribución y suministro de energía.

c) Constituir y/o participar en sociedades, cualquiera que sea su forma, cuyo objeto se relacione con los fines del Instituto, previo informe de la Consellería de Economía y Hacienda.

d) Promover el establecimiento de líneas de financiación para la realización de proyectos energéticos por cuenta propia o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-02-19.

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