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Ley Vigente

Artículo 4. Funciones.

Artículo 4 de la Ley 3/1999, de 11 de marzo, de Creación del Instituto Energético de Galicia. · BOE-A-1999-8587

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-19.

Texto consolidado

Las funciones generales del Instituto serán las siguientes:

a) Elaborar y proponer a la Consellería competente en materia de energía planes y programas en materia energética.

b) Promover y, en su caso, ejecutar los planes y programas indicados, aprobados por la Consellería competente en materia de energía.

c) Controlar, vigilar e inspeccionar las instalaciones de producción, conducción, distribución, suministro y consumo de energía, teniendo como objetivo prioritario la seguridad de las instalaciones.

d) Proponer la elaboración de disposiciones para el establecimiento, desarrollo y gestión de la política energética.

e) Fomentar y desarrollar programas de asesoramiento y auditoría energéticos para impulsar actuaciones de ahorro y mejora de la eficacia energética, elaborar programas de racionalización del uso de la energía y promover el aprovechamiento de los recursos energéticos.

f) Fomentar y participar en programas y proyectos de investigación y desarrollo de tecnologías energéticas, bienes de equipo y servicios relacionados con la energía.

g) Fomentar y participar en la evaluación e implantación de sistemas de producción de energía basados en recursos endógenos, con especial promoción de los que utilicen energías renovables y de cogeneración.

h) Elaborar estudios y realizar y emitir informes y recomendaciones en materia energética para entes públicos o privados.

i) Organizar programas de formación y reciclaje profesional, en colaboración con centros de formación de ámbito universitario y profesional.

j) Orientar a los usuarios en los hábitos de consumo energético mediante campañas y actuaciones específicas.

k) Fomentar la participación de las empresas e instituciones gallegas en los programas energéticos estatales e internacionales, principalmente los emprendidos por la Unión Europea, así como emitir informe y asesorar sobre las directrices y programas comunitarios dirigidos al ámbito energético.

l) Podrá ostentar la representación de la Comunidad Autónoma en los organismos previstos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como por cualquier otra Ley en materia energética.

m) Ejercer cualquier otra función técnica, material o jurídica que, en relación con las materias de su competencia, se le encomiende o competa al Instituto en el marco de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-02-19.

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