Artículo 5. Creación.
Artículo 5 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-03.
Texto consolidado
1. Concedida la autorización por el Consejo de Gobierno, la creación de la nueva Caja habrá de hacerse mediante escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el Registro Especial de Cajas Generales de Ahorro Popular. Sólo después de ambas inscripciones la Caja podrá iniciar su actividad, sin perjuicio de la obligatoria inscripción en el Registro Mercantil.
2. La inscripción en el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sólo podrá ser denegada por incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley o de la normativa que la desarrolle.
3. La titularidad de las autorizaciones concedidas no será transmisible.
4. La autorización concedida conforme a lo dispuesto anteriormente caducará si no se da comienzo a las actividades autorizadas dentro de los doce meses siguientes a la fecha de notificación de la autorización por causa imputable al interesado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-2432.