Artículo 4. Requisitos.
Artículo 4 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-24.
Texto consolidado
1. La solicitud de creación de una nueva Caja de Ahorros se presentará ante la Consejería de Economía y Hacienda acompañada de la siguiente documentación:
a) Proyecto de escritura fundacional.
b) Proyecto de Estatutos.
c) Programa de actividades, haciendo constar el género de operaciones que pretenden realizarse y la estructura organizativa de la entidad, que deberá contar con personas con la honorabilidad comercial y profesional adecuada para ejercer sus funciones.
d) Relación de miembros y circunstancias de los fundadores, así como de los miembros futuros de su Consejo de Administración.
e) Memoria, en donde se recojan los objetivos que se propongan alcanzar con su creación y su viabilidad económica.
f) Dotación, con la descripción y valoración de los bienes y derechos y las características de la aportación.
2. La escritura fundacional, los Estatutos de la nueva Caja y su inscripción en el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia habrán de ser aprobados por la Consejería de Economía y Hacienda.
3. Para la creación de una nueva Caja de Ahorros será necesario tener un fondo de dotación en efectivo de la cuantía que, con carácter general, establezca la normativa del Estado.