El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 4. Requisitos.

Artículo 4 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4972

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

Texto consolidado

1. La solicitud de creación de una nueva Caja de Ahorros se presentará ante la Consejería de Economía y Hacienda acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto de escritura fundacional.

b) Proyecto de Estatutos.

c) Programa de actividades, haciendo constar el género de operaciones que pretenden realizarse y la estructura organizativa de la entidad, que deberá contar con personas con la honorabilidad comercial y profesional adecuada para ejercer sus funciones.

d) Relación de miembros y circunstancias de los fundadores, así como de los miembros futuros de su Consejo de Administración.

e) Memoria, en donde se recojan los objetivos que se propongan alcanzar con su creación y su viabilidad económica.

f) Dotación, con la descripción y valoración de los bienes y derechos y las características de la aportación.

2. La escritura fundacional, los Estatutos de la nueva Caja y su inscripción en el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia habrán de ser aprobados por la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Para la creación de una nueva Caja de Ahorros será necesario tener un fondo de dotación en efectivo de la cuantía que, con carácter general, establezca la normativa del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

Más artículos de Ley 3/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 3/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.