Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja. · BOE-A-1991-7743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-24.
Texto consolidado
El examen y control de las incompatibilidades, así como los efectos derivados de su declaración, se regirán por las normas que al efecto establezca el Reglamento de la Diputación General.