Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 3/1984, de 6 de junio, de creación y regulación del Consejo Asesor de RTVE en la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1984-16539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-06-12.
Texto consolidado
1. El Consejo Asesor de Radio Televisión Española en la Comunidad Valenciana tiene como función específica el estudio y seguimiento de RTVE por lo que se refiere a la adecuación al régimen autonómico, y elaborará anualmente una Memoria que recoja los acuerdos adoptados, la situación de los medios y las actuaciones que el Ente público RTVE podrá llevar a cabo en la Comunidad Valenciana.
2. El Consejo Asesor elevará esta Memoria a las Cortes Valencianas, al Consejo de la Generalidad Valenciana, al Delegado territorial de RTVE y al Consejo de Administración de RTVE.