Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 3/1984, de 6 de junio, de creación y regulación del Consejo Asesor de RTVE en la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1984-16539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-06-12.
Texto consolidado
En cuanto al personal, y sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de la Radio y la Televisión, el Consejo Asesor informará y asesorará al Delegado territorial sobre:
a) Composición o modificación de las plantillas de RTVE en la Comunidad Valenciana.
b) Criterios de selección de personal basándose en los principios de igualdad, capacidad y méritos.
c) Criterios de adscripción de destinos y regulación de las condiciones de traspaso de personal, cuando éstos afecten a las plantillas de RTVE en la Comunidad Valenciana.