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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 3/1984, de 6 de junio, de creación y regulación del Consejo Asesor de RTVE en la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1984-16539

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-06-12.

Texto consolidado

En cuanto al personal, y sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de la Radio y la Televisión, el Consejo Asesor informará y asesorará al Delegado territorial sobre:

a) Composición o modificación de las plantillas de RTVE en la Comunidad Valenciana.

b) Criterios de selección de personal basándose en los principios de igualdad, capacidad y méritos.

c) Criterios de adscripción de destinos y regulación de las condiciones de traspaso de personal, cuando éstos afecten a las plantillas de RTVE en la Comunidad Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-06-12.

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