Artículo 5. Entidades promotoras.
Artículo 5 de la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Legislativas para Regular las Empresas de Inserción Sociolaboral. · BOE-A-2003-990
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-23.
Texto consolidado
Tienen la consideración de entidades promotoras las entidades o corporaciones de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social incluya la inserción social de personas especialmente desfavorecidas que promuevan la constitución de empresas de inserción, en las cuales deben participar en los términos establecidos por el artículo 4.1.b).