Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña. · BOE-A-1999-2519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-22.
Texto consolidado
1. Son también objeto de la presente Ley:
a) Las encuestas de intención de voto o de la valoración de los partidos políticos.
b) Los estudios postelectorales.
c) Los estudios de evaluación de políticas o servicios del Gobierno de la Generalidad y los demás que sean relevantes para la acción de gobierno.
2. Los estudios y encuestas a que se refiere el presente artículo se llaman estudios de opinión de la Generalidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-16713.