Artículo 5. Coordinación de las políticas públicas.
Artículo 5 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. · BOE-A-2010-12709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-16.
Texto consolidado
1. Los órganos y entidades de la Generalidad deben ejercer sus competencias con relación a las actividades reguladas por la presente ley de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, equidad, cooperación, coordinación y colaboración, con plena sujeción a la ley y al derecho.
2. El principio de coordinación al que se refiere el apartado 1 debe aplicarse mediante el Acuerdo-marco para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual y los demás instrumentos de colaboración que se establezcan, si procede.
3. Para el desarrollo de las respectivas competencias, debe promoverse la colaboración y coordinación de los órganos y entidades de la Generalidad con otros departamentos e instituciones, operadores públicos y privados de Cataluña.