Artículo 5. Ordenación del ámbito territorial.
Artículo 5 de la Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja. · BOE-A-2024-15709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-12.
Texto consolidado
1. La ordenación estructural del ámbito territorial objeto de regulación por esta ley se encuentra prevista en el anexo 3.
2. En las parcelas de dominio público identificadas en el anexo 5, las determinaciones y parámetros aplicables se concretarán en el correspondiente proyecto de obra pública, pudiendo mantenerse su destino inicial o modificarse a otro destino de uso o servicio público que sea más acorde a las necesidades del ámbito o zona a la que sirva o atienda.
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