Artículo 5. Composición.
Artículo 5 de la Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía. · BOE-A-2024-16885
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-20.
Texto consolidado
El Consejo Consultivo está constituido por la Presidencia, las consejeras o consejeros permanentes, electivos y natos. Estará asistido por una Secretaría General, que actuará con voz y sin voto. La composición y posterior renovación de todos los órganos del Consejo responderán a criterios de participación paritaria de hombres y mujeres. A tal efecto, ambos sexos deberán estar representados en, al menos, un cuarenta por ciento de los miembros en cada caso designados. De esta regla se excluirán aquellos que fueren designados en función del cargo específico que desempeñen o hubieren desempeñado.