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Ley Vigente

Artículo 5. Del ejercicio de acciones judiciales.

Artículo 5 de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2021-10592

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-26.

Texto consolidado

1. El ejercicio de acciones que supongan el inicio de la vía jurisdiccional por la Junta de Extremadura y sus organismos públicos dependientes requerirá, previo informe de la Abogacía General, expresa autorización del Presidente de la Junta de Extremadura. No obstante, para la personación o el ejercicio de cualquier acción ante el Tribunal Constitucional será necesario acuerdo favorable del Consejo de Gobierno. Queda exceptuado de estas autorizaciones el recurso de amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva derivado de actuaciones procesales en los que la Administración sea parte.

2. A fin de la depuración técnica y buen fin de las actuaciones subsiguientes, para toda denuncia o iniciativa de actuación penal que se pretenda realizar por autoridad pública o personal al servicio de la Junta de Extremadura ante la Fiscalía u órganos judiciales en defensa de los intereses y potestades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se deberá recabar de urgencia el informe previo de la Abogacía General de la Junta de Extremadura. Se exime de tal informe previo las denuncias que se efectúen por la comisión de delitos fragrantes, las que deban ser interpuesta por agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones de policía administrativa, así como las que sean directa y personalmente interpuestas por los ofendidos.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura estará exenta de constituir ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción y ante los organismos públicos toda clase de depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantías previstos en las leyes.

4. La Junta de Extremadura en el ámbito de sus competencias podrá ejercer la acción popular en los casos en que así se prevea en una norma con rango legal, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal y de acuerdo con lo contemplado en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-26.

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