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Ley Vigente

Artículo 5. Registro de Casas de Cantabria.

Artículo 5 de la Ley 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria. · BOE-A-2018-7515

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-18.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro de Casas de Cantabria como un requisito para el reconocimiento de los derechos y deberes que la presente Ley establece para las Casas de Cantabria.

2. Las Casas de Cantabria reconocidas como tales se inscribirán de oficio en el Registro de Casas de Cantabria, dependiente de la Consejería competente en Casas de Cantabria, en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria» de la resolución de su reconocimiento como tales.

3. La inscripción en ese registro confiere los derechos y deberes establecidos en esta Ley.

4. Deberán también inscribirse las modificaciones posteriores a la resolución de reconocimiento como Casas de Cantabria.

5. Mediante Decreto del Gobierno de Cantabria se regulará la estructura y el contenido de los asientos del Registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-18.

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