Artículo 5. Traspaso de medios.
Artículo 5 de la Ley 2/2014, de 3 de junio, de medidas para la garantía y la continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2014-6667
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-07.
Texto consolidado
El traspaso de medios económicos, materiales y personales vinculados a las previsiones contenidas en las disposiciones adicional decimoquinta y transitorias primera, segunda y tercera de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se articulará conforme a los criterios que determine reglamentariamente el Gobierno de La Rioja, en el marco de la normativa básica y de lo que dispongan las normas reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de las haciendas locales.