Artículo 5. Corresponsabilidad y colaboración.
Artículo 5 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2013-5998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-13.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como las entidades que integran su sector público, con la participación y colaboración del resto de poderes públicos competentes en el ámbito de la atención y promoción de las personas con discapacidad, realizará las actuaciones precisas para la prevención de la discapacidad y para garantizar a las personas con discapacidad y sus familias una respuesta adecuada a sus necesidades, a lo largo de su itinerario personal, de modo coherente y complementario entre todos los servicios o prestaciones que reciba.
2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León velará por el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los principios establecidos en la presente ley.
A estos efectos dará participación a las entidades de iniciativa social del ámbito de la discapacidad y, en su caso, a aquellas entidades que desempeñen funciones de carácter tutelar.
3. Todas las personas físicas y jurídicas colaborarán con las Administraciones Públicas competentes para garantizar lo dispuesto en la presente ley.