Artículo 5. Régimen jurídico.
Artículo 5 de la Ley 2/2013, de 15 de febrero, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia. · BOE-A-2013-2683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-11.
Texto consolidado
1. El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas se regirá por la legislación de colegios oficiales y profesionales, por sus estatutos y, en su caso, por el reglamento de régimen interior.
2. Los estatutos regularán aquellas materias que determine la Ley de Colegios Profesionales, observando para su elaboración, aprobación o modificación los requisitos que determine la legislación vigente.