Artículo 5. Formación y readaptación profesional permanente.
Artículo 5 de la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa. · BOE-A-2012-5844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-15.
Texto consolidado
El Gobierno de las Illes Balears garantizará el derecho a la formación y a la readaptación profesional permanente de los emprendedores y las emprendedoras, y de las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante su acceso a programas de formación profesional diseñados específicamente para su ámbito.