Artículo 4. Universidad.
Artículo 4 de la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa. · BOE-A-2012-5844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-15.
Texto consolidado
1. El Gobierno de las Illes Balears, con el máximo respeto a la autonomía universitaria, ha de promover la inclusión de módulos prácticos y teóricos con asignación de créditos universitarios dirigidos a fomentar la creación de empresas en todos los grados universitarios, de acuerdo con los criterios y conceptos que contenga el plan de acciones que desarrolle esta ley.
2. A su vez, el Gobierno de las Illes Balears ha de promover políticas públicas dirigidas al colectivo universitario a fin de dotarlo de asistencia técnica y asesoramiento financiero, en especial en actividades innovadoras, dentro de los criterios y conceptos que contenga el plan de acciones que desarrolle esta ley.