Artículo 5. Principio de plurianualidad.
Artículo 5 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera. · BOE-A-2011-12506
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-30.
Texto consolidado
La elaboración de los presupuestos de los agentes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley se enmarcará en un escenario plurianual compatible con el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución presupuestaria.