Artículo 5. Cesión de los terrenos desafectados.
Artículo 5 de la Ley 2/2011, de 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana. · BOE-A-2011-11429
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-30.
Texto consolidado
1. La Comunidad de Madrid podrá acordar con los Ayuntamientos de Coslada, Madrid y Rivas Vaciamadrid, la cesión de todo o parte de los terrenos desafectados de la Cañada Real Galiana que se encuentren en sus respectivos términos municipales.
2. Los Ayuntamientos cesionarios procederán a ejercitar sus competencias urbanísticas y de todo tipo sobre los terrenos cedidos, pudiendo enajenarlos a favor de los ocupantes, de acuerdo con los términos de la cesión.