Artículo 4. Enajenación de los terrenos desafectados.
Artículo 4 de la Ley 2/2011, de 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana. · BOE-A-2011-11429
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-30.
Texto consolidado
1. La enajenación de los terrenos desafectados se llevará a cabo con arreglo a la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sin que sea necesario informe del Patronato de la Red de Vías Pecuarias, autorización del Consejo de Gobierno, ni comunicación a la Asamblea de Madrid para que se proceda a la enajenación de los terrenos.
2. El uso y destino de los terrenos enajenados conforme al artículo 3.2 de esta Ley deberá ajustarse en todo caso a las normas y planes que aprueben los Ayuntamientos en el ejercicio de sus potestades urbanísticas, sin que la enajenación suponga en ningún caso la legalización de las construcciones o actividades desarrolladas en los mismos.