Artículo 5. Ámbito personal.
Artículo 5 de la Ley 2/2011, de 10 de febrero, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-13.
Texto consolidado
El Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Castilla-La Mancha agrupará a las personas que lo soliciten y que posean la titulación de Diplomado en Terapia Ocupacional, establecido en el Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Terapia Ocupacional y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, u otros homologados o declarados equivalentes, o la que en el futuro la sustituya, así como a las personas a las que resulte aplicable el sistema de reconocimiento de su cualificación profesional en virtud de las disposiciones del Derecho Comunitario Europeo y la normativa nacional de transposición.