Artículo 5. Sustitución.
Artículo 5 de la Ley 2/2008, de 14 de mayo, de Reestructuración del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2008-10057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-24.
Texto consolidado
1. Cuando se lleve a cabo una incorporación de los títulos societarios autonómicos en los términos establecidos en el artículo 4 de esta ley, se entenderá sustituida a favor de la Corporación Empresarial Pública de Aragón toda atribución legal o reglamentaria a un determinado órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma o a uno de sus organismos públicos del ejercicio de la titularidad sobre dichos títulos.
2. En todo caso, la incorporación a la Corporación Empresarial Pública de Aragón de los títulos societarios autonómicos correspondientes determinará la pérdida de su adscripción a la Administración de la Comunidad Autónoma o a sus organismos públicos.
3. En los decretos que se adopten por el Gobierno de Aragón sobre incorporación de títulos societarios autonómicos se podrán prever los términos y condiciones en que la Corporación Empresarial Pública de Aragón se subroga en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones que la entidad transmisora mantenga con las sociedades mercantiles concernidas.