Artículo 5. Régimen jurídico.
Artículo 5 de la Ley 2/2001, de 2 de julio, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia. · BOE-A-2001-18798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-20.
Texto consolidado
1. El Colegio Profesional de Protésicos Dentales se regirá por la legislación de Colegios Oficiales y Profesionales, por sus Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior.
2. Los Estatutos regularán aquellas materias que determine la Ley de Colegios Profesionales, observando para su elaboración, aprobación o modificación los requisitos que determine la legislación vigente.