Artículo 5. Ámbito de aplicación.
Artículo 5 de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales. · BOE-A-2001-11965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-05.
Texto consolidado
1. A efectos del presente capítulo, se entenderá por «operador de televisión» lo definido con esta expresión por el artículo 3 de la Ley estatal 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley estatal 22/1999, de 7 de junio.
2. A efectos de este capítulo, resultan irrelevantes el régimen de prestación del servicio, el carácter público o privado del operador y el medio de transmisión empleado.