Artículo 5. Facultades de los Vocales del Consejo Social.
Artículo 5 de la Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo. · BOE-A-1997-19436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-02.
Texto consolidado
1. En cumplimiento de sus funciones, los miembros del Consejo Social comisionados por dicho órgano para el examen o tramitación de asuntos propios del mismo podrán acceder a los servicios y dependencias universitarios y recabar de sus titulares la información que consideren precisa en relación con el procedimiento que se les haya encomendado.
2. El Presidente y el Secretario del Consejo Social, en tanto que órganos permanentes del mismo, podrán hacer uso, sin necesidad de mandato previo, de la facultad a la que se refiere el apartado anterior, en las materias referidas en el artículo 3 de la presente Ley.