Artículo 4. Memorias.
Artículo 4 de la Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo. · BOE-A-1997-19436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-02.
Texto consolidado
Para el más adecuado ejercicio de las competencias a las que se refieren los apartados 3, a) y e) del artículo anterior, el Consejo Social elaborará y remitirá a la Consejería de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Universidades memorias justificativas acerca de las titulaciones a implantar, así como referidas al seguimiento de las ya implantadas, incluyendo estudios sobre la calidad de las enseñanzas y sobre el grado de fracaso del alumnado.