Artículo 5. Ambito territorial.
Artículo 5 de la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón. · BOE-A-1996-12866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-23.
Texto consolidado
1. En cada una de las tres provincias aragonesas existirá una única Cámara Agraria, que tendrá ámbito provincial y estará ubicada en la respectiva capital de provincia.
2. Las Cámaras Agrarias provinciales podrán establecer servicios administrativos en las comarcas de su ámbito territorial que se considere conveniente y previa autorización de la Administración Autonómica.