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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.

Texto consolidado

1. Los montes, por razón de su titularidad, se clasificarán en públicos y privados. Son montes públicos los del Estado, los de la Comunidad Autónoma, los de las entidades locales y en general los de cualquier entidad de derecho público. Se considerarán también públicos los montes cuyo dominio útil o parte de él corresponda a una entidad pública, aunque el dominio directo pertenezca a particulares.

2. En razón de sus cualidades, los montes podrán clasificarse como:

a) Montes de utilidad pública.

b) Montes protectores.

c) Montes sin calificar.

3. El Consejo de Gobierno determinará, reglamentariamente, la calificación de los montes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-16.

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