Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.
Texto consolidado
1. Los montes, por razón de su titularidad, se clasificarán en públicos y privados. Son montes públicos los del Estado, los de la Comunidad Autónoma, los de las entidades locales y en general los de cualquier entidad de derecho público. Se considerarán también públicos los montes cuyo dominio útil o parte de él corresponda a una entidad pública, aunque el dominio directo pertenezca a particulares.
2. En razón de sus cualidades, los montes podrán clasificarse como:
a) Montes de utilidad pública.
b) Montes protectores.
c) Montes sin calificar.
3. El Consejo de Gobierno determinará, reglamentariamente, la calificación de los montes.