Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 2/1988, de 10 de junio por la que se declara el Parque Natural de Somiedo. · BOE-A-1988-19036
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-24.
Texto consolidado
1. El Director-Conservador ejercerá funciones de conservación y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en el Parque y, en particular, las siguientes:
a) Coordinar y, en su caso, realizar las actividades necesarias para la ejecución de los programas de gestión del Parque.
b) Hacer el seguimiento, en general, de las actividades desarrolladas en el Parque por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y, en particular, de la ejecución de los planes de uso y protección del Parque y de los programas de gestión.
c) Formular al Consejo Rector las propuestas oportunas para la elaboración de los programas de gestión.
d) Elaborar la memoria anual sobre la gestión del Parque.
2. (Derogado)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-5589.